REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002407.
PARTE ACTORA: EDECIO MEJIAS (No compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No compareció).
PARTE DEMANDADA: GLOBAL SECURITY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIRA PADRON y MARBELLA ARANA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 22 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: EDECIO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.238.068, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia de la parte demandada GLOBAL SECURITY, C.A., mediante su apoderada judicial Abogada, NANCY OLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el los números 51.213, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 06-11-08, bajo el No.45, Tomo.172. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABG. ___________________.