REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002384.
PARTE ACTORA: SEVERINO ZAMBRANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE I. ROSALES.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PAU, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARIANELA SEQUERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 09 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el demandante SEVERIANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.683.451; debidamente representado por el abogado JOSE IGNACIO ROSALES A., inscrito en el IPSA bajo el N° 102.516; y por otra parte la abogado MARIANELA SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.294, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS PAU 2010, C.A.; quien presentó instrumento poder en original y copia, cuya copia certificada se acuerda agregar a lo autos; dándose inicio a la audiencia el reclamante SEVERIANO ZAMBRANO, asistido por su abogado JOSE IGNACIO ROSALES; manifiesta por cuanto la representación de la empresa demandada trajo a los autos constancia de la renuncia efectuada y la liquidación recibida en fecha 05-11-08, es por lo que en este acto procedo a DESISTIR en este acto, del presente procedimiento, incoada contra la empresa SERVICIOS PAU, C.A.; todo con fundamento a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 263 y 264 eiusdem, cuya aplicación solicito al juez de conformidad con lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; en este estado presente la abogado MARIANELA SEQUERA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.294; en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS PAU, C.A., expone: Expreso mi consentimiento en el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por la parte actora. En este estado, ambas partes solicitamos la homologación del presente desistimiento y se nos expidan sendas copias certificadas del mismo y se ordene el cierre y el archivo del presente expediente.

En este estado, vistas la exposiciones de las partes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, Homologa el Desistimiento del Procedimiento formulado por la parte actora, en los términos como consta en la presente acta, teniendo dicho desistimiento con efectos de cosa juzgada. Se expíden cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor.
Publiquese y Registrese

La Juez
Abog. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



La Parte Actora



La Parte Demandada




La Secretaria,

Abg.LOREDANA MASSARONI.