REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de enero de dos mil nueve
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001993
Parte demandante: MARTIN PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 14.572.699
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogada: CELIA JOSEFINA PACHECO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.201
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada LUIS ARMANDO SAAVEDRA

Abogado: YAMIL SALOMON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.775

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete de enero de dos mil nueve, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano MARTIN PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 14.572.699 y debidamente representado por su apoderada judicial CELIA JOSEFINA PACHECO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.201 y el demandado LUIS ARMANDO SAAVEDRA representado en este acto por el su apoderado judicial YAMIL SALOMON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.775 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, Y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y el demandado ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs.F 5.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el 30 de Enero de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por el demandado, por CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), el extrabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de Prestaciones Sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,