REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 15 de Enero de Dos mil nueve.
197º y 148º
ASUNTO: GP02-S-2008- 000335
Visto que las partes voluntariamente, en fecha 06 de Noviembre de 2008, consignan por la U.R.D.D. de este Circuito Laboral acuerdo, este Tribunal, una vez revisada la manifestación de voluntad, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como fue establecido en el contenido del mismo, otorgándole fuerza de cosa juzgada, en tal sentido este tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.
La Secretaria
Abg. ANNERIS NORMAN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 15 de Enero de Dos mil nueve.
197º y 148º
ASUNTO: GP02-S-2008- 000384
Visto que las partes voluntariamente, en fecha 15 de Diciembre de 2008, consignan por la U.R.D.D. de este Circuito Laboral acuerdo, este Tribunal, una vez revisada la manifestación de voluntad, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como fue establecido en el contenido del mismo, otorgándole fuerza de cosa juzgada, en tal sentido este tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.
La Secretaria
Abg. ANNERIS NORMAN.
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