REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º


SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001281
PARTE ACTORA: PAUSIDES ANTONIO YEPEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy, 13 de enero de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley en las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la Ciudadana ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-10.667.283, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.366, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano PAUSIDES ANTONIO YEPEZ, titular de la cédula de identidad V-7.988.418, por la parte actora y que de ahora en adelante se denominara EL EXTRABAJADOR; y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA), debidamente Registrada por ante Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Febrero de 1978, bajo el No. 60, Tomo 54-A, el abogado JOSE G. MONTILLA M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en autos, que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, PAUSIDES ANTONIO YEPEZ, hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como Brigadista Motorizado, desde el 21 de septiembre de 2005 hasta el día 01 de septiembre de 2007; fecha en que alega ser despedido. Con base al expresado y demandado y con fundamento en la legislación laboral venezolana, El Extrabajador mencionado considera que tienen derecho al pago de: 1.-Prestación de Antigüedad; 2.-Indemnización Sustitutiva de Preaviso; 3.-Indemnización por Despido; 4.-Vacaciones Fraccionadas; 5.-Utilidades Fraccionadas e Intereses sobre Prestaciones; durante todo el tiempo que duro la relación laboral que mantuvo con la empresa, tal como lo detalla con precisión el su libelo de la demanda y (VI) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega que se le deban los conceptos demandados en el libelo de la demanda ya que los mismo fueron pagados oportunamente; y para pagar las prestaciones y/o beneficios laborales que puedan corresponderle al trabajador con ocasión a la finalización de la relación de trabajo y en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de QUINCE MIL CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 15.004,23) como monto total y definitivo que comprende los beneficios sociales e indemnizaciones causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; cuya suma será pagada en este acto mediante un (01) cheque Nº 03877301, del Banco Provincial, de fecha 12 de diciembre de 2008, a nombre del extrabajador PAUSIDES ANTONIO YEPEZ. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el mas amplio finiquito por los conceptos demandados y el pago total de sus prestaciones sociales con ocasión a finalización de la relación de trabajo. CUARTA: El extrabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Extrabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El Extrabajador; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; honorarios profesionales y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Extrabajador ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios por retardo en el pago; Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El Extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El Extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLAUSULA SEXTA DE HOMOLOGACION: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y 1717 del Código de Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aun sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez que una vez cumplidos los pagos aquí acordados, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGACIÓN: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. De esta acta se hacen cuatro ejemplares. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO

ABG APODERADA DE LA PARTE ACTORA

ABG. APODERADO DE LA PARTE DAMENDADA LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR