ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000511
PARTE OFERENTE: ASOCIACION CIVIL HOUSTON ASTROS DE VENEZUELA, A.C.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIPE BELOV
PARTE OFERIDA: ORLANDO FERNANDEZ
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ANTONIO MORILLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día y hora hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de 2009, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano, SAUL GONZALEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.344.774, actuando en éste acto en su carácter de Gerente General de la Asociación Civil HOUSTON ASTROS DE VENEZUELA, A.C., sociedad inscrita por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo en fecha 7 de abril de 2003, bajo el No. 37, Folio del 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 1, en adelante la “Asociación”, asistido en este acto por el abogado, FELIPE BELOV, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, por una parte y por la otra, el ciudadano ORLANDO FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. V-3.795.781, asistido por el abogado GERMAN MORILLO, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.026.666, inscrito en el IPSA bajo el No. 64.121: Dandose asi inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez, que llegaron a un acuerdo con la finalidad de evitar futuros litigios, por lo que en consecuencia consignaron escrito transaccional en tres (3) folios y sus vueltos.

El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.----------------------------------------------------------------------
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ORLANDO FERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad No. V-3.795.781, si tiene pleno conocimiento de la Transacción al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transaccional y que comparece
voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en el expediente la consignación de la transferencia bancaria efectuada por las partes se ordenara el archivo del presente Expediente.
. EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S. LA PARTE OFERIDA


ABG. ASISTENTE


REPRESENTANTE DE LA OFERENTE

LA SECRETARIA


ABOG. DAYANA TOVAR ABG. ASISTENTE DE LA OFERENTE