REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001403.
PARTE ACTORA: ROMEL ALEXANDER PEREZ BORREGO.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ y otros.
PARTE DEMANDADA: ENVASES INTERNACIONAL, S.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: EYDA ANDREINA ORTEGA y otros.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00am, siendo el día y la hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el actor ROMEL ALEXANDER PEREZ BORREGO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.163.904 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “DEMANDANTE”), representado por la abogada en ejercicio YULI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.554.260 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 68.962; y por la otra, la empresa ENVASES INTERNACIONAL, S.A., sociedad mercantil, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de marzo de 1959, bajo el N° 9, tomo 14-A y por cambio de su domicilio, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha catorce (14) de julio de 1981, bajo el N° 36, Tomo 117-A, (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana EYDA ANDREINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos del expediente No. GP02-L-2008-001403 en el que cursa demanda por Cobro de Beneficios Sociales intentada por el DEMANDANTE (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “JUICIO”); y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad


de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE alega lo siguiente:

1. Que prestó servicios como REPRESENTANTE DE SERVICIO TÉCNICO bajo relación laboral para la DEMANDADA. Que la alegada relación laboral se inició el 18 de septiembre de 1995, hasta el 09 de julio de 2007, fecha en la que renunció por motivos personales al cargo que desempeñaba.
2. Que hasta la fecha esperó que la DEMANDADA le pagará voluntariamente las horas extras laboradas que le adeuda luego de 11 años y 10 meses de servicio.

De esta forma, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde, tomando en cuenta la antigüedad: a) las horas extras; b) fideicomisos; c) otros intereses por calcular; y d) los demás beneficios y conceptos referidos en la cláusula QUINTA de este documento.

Sobre la base del tiempo de servicio y el salario alegado, los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a la DEMANDADA, de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral y demás condiciones de trabajo aplicables al DEMANDANTE. Así, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 20.000,00).

SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

1. El DEMANDANTE recibió el pago de todas las horas extras que laboró durante su relación laboral, por lo cual nada adeuda la DEMANDADA por este concepto, ni por ningún otro.
2. El DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula QUINTA de esta transacción, en concordancia con la cláusula anterior, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causarse le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante la relación de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA considera que nada debe al DEMANDANTE, por ningún concepto.

TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el DEMANDANTE en este documento, reconociendo el DEMANDANTE expresamente que existen fundadas dudas si son procedentes o no, así como las pretensiones originales del presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones que el DEMANDANTE tengan o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO y prevenir cualquier otro reclamo o litigio laboral futuro relacionado con la relación que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 14.000,00) discriminada de la siguiente manera:

ASIGNACIONES Bs.

Indemnización convenida para transigir los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción. Bs. 14.000,00
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs. F. 14.000,00.

Las partes dejan constancia que la DEMANDADA paga en este acto al DEMANDANTE la anterior Suma Total Transaccional, a su solicitud, mediante un Cheque emitido contra el BANCO PROVINCIAL, de fecha veintiséis (26) de enero de 2009, identificados con el No. 08555260, girado a la orden del DEMANDANTE. El pago de la referida Suma Total Transaccional es recibido por el DEMANDANTE, en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción.

La Suma Total Transaccional ha sido acordada transaccionalmente por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación que existió o pudo haber existido entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados y reclamados por el DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los
cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera otros beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado el DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; indemnizaciones por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, incluyendo daños morales y daños materiales (daño emergente y lucro cesante) derivados o no de hecho ilícito, de enfermedades ocupacionales o infortunios del trabajo; daños y perjuicios directos e indirectos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de empleo, la Ley del Régimen Prestacional de vivenda y hábitat, el Código Penal; pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas o en la Convención Colectiva de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS, de ser el caso; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que el DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con la DEMANDADA, y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. El DEMANDANTE


expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tienen nada más que reclamar a la DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la reclamación judicial intentada, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
El DEMANDANTE desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el DEMANDANTE de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con motivo de las relaciones de trabajo o de cualquier otro tipo que tuvieron o pudieran haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier concepto. De la misma forma, el DEMANDANTE autoriza a la DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por el DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo definitivo del correspondiente expediente.

La DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones del DEMANDANTE expresados en la presente Cláusula, a todos los efectos legales.

SEPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-001403 que cursa en este Tribunal, y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, para su entrega al DEMANDANTE y a la DEMANDADA, respectivamente.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR