PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, enero (16) de enero de 2009
196º y 148°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001549
PARTE ACTORA: DANIA YACKELINE LA CONCHA APOLINAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TÉCNICO QUÍMICO C. A. (SERTEQUIM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero de 2009, siendo las 10:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano DIANA YACKELINE LA CONCHA APOLINAR, titular de la cédula de identidad No. 14.248.285, Apoderado Judicial abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.634, y por otra parte, el abogado MARIANELA SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.294, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIO TÉCNICO QUÍMICO C. A. (SERTEQUIM). Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 19 de marzo de 2007, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Asistente Administrativa, y egresó el día 08 de marzo de 2009. Que su último salario diario fue de Bs. 26,67
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Alícuota de Utilidades, Bono Vacacional, Alícuota de Bono Vacacional, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades no Canceladas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Despido, Pago sustitutivo del preaviso e Inamovilidad.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales se cancelaran en dos parte que son: Una primera parte por la suma de Bs. F. 5.000,00 el día 21 de enero de 2009 a las 09:00 a. m., y la segunda parte por la cantidad Bs. F. 5.000,00 el día 16 de febrero de 2009 a las 09:00 a. m. ambos pagos por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, a nombre del trabajador DIANA YACKELINE LA CONCHA APOLINAR. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.
|