REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve
197º y 148°
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002461
PARTE ACTORA: CESAR NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN (Procuradora)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C. A. (No asistió)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de 2009, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha veintidós (22) de enero de 2009, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada GENNY BELL MARIN, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.674, en su carácter de abogado asistente de la parte actora ciudadano CESAR NOGUERA titular de la cédula de identidad No. 8.838.812, quien de igual forma compareció. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C. A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C. A.,, a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 16.514,70), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como Jardinero, desde el Primero (01) de enero de 1994; 2) Que en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, dejé de prestar servicios. 3) Que cumplía un horario desde las 07:00 a.m. a 05:00 p. m., devengando un último salario mensual para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 614,79. 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección de la Presidente y Representante Legal de la empresa ciudadana DOMINGO ANGOSTINI.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante CESAR NOGUERA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, Y BONO DE TRASFERENCIA: Según el Régimen anterior a la Ley actual: a cantidad de NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 90,90)
SEGUNDO: 695 DIAS DE ANTIGÜEDAD, según Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre Transporte de Valores Visiteca y el Sindicato Nacional Bolivariano de Obreros y Empleados de Transporte y Valores: La cantidad de OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CONSETENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 8.061,17)
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 542,99), de conformidad con la cláusula N° 20 de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre Transporte de Valores Visiteca y el Sindicato Nacional Bolivariano de Obreros y Empleados de Transporte y Valores.
CUARTO: UTILIDADES FRACIONADAS: La cantidad de MIL CIENTO VEINTI SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.126,95), de conformidad con la cláusula N° 19 de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre Transporte de Valores Visiteca y el Sindicato Nacional Bolivariano de Obreros y Empleados de Transporte y Valores.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con los artículos 125 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.183,50)
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Se condena de conformidad con los artículos 125 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.510,10)
En cuanto a las costas, este Tribunal condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009).-
La Juez
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
La Secretaria
Abg. Mary Anne Muguessa H.
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