REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Enero del año dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2006-002280
PARTE DEMANDANTE: WILMER RENE QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: COCACOLA FEMSA S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 27 de Octubre del año 2.006, por WILMER RENE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.230.069, en contra de COCACOLA FEMSA S.A.

Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación del ciudadano WILMER RENE QUINTERO, mediante auto de fecha 30 de Octubre del año 2.006, librándose exhorto al estado Bolívar a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), este Juzgado remitió la causa en fecha 05 de diciembre del año 2006, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en atención a oficio emanado del máximo tribunal con la nomenclatura 3756.
En fecha 29/07/2008, se recibe el expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la ratificación del oficio dirigido al estado Bolívar a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.). Llegando las resultas en fecha 19/9/2008. Por cuanto se trataba de un despacho saneador consta al expediente que transcurrió el lapso establecido para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 30 de octubre del año 2006, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º y 149º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 P..M.

La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA