REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Nueve (09) de Enero del año dos mil ocho
198° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001816
PARTE ACTORA: MARIANELLY MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: D´LORENZ 2003, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 17/09/00, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el día 19 del mismo mes y año, librándose carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 12/11/08, se recibe exhorto debidamente cumplido.
En fecha 05/12/08, el tribunal por auto de fecha 05/12/2008, advierte a las partes que la audiencia se llevará a cabo el 09/1/2009 a las 11:00 a.m.
En el día de hoy, 09 de Enero del año 2009, las 11:00 a.m.., siendo el día y la hora para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar sentencia por separado tal como consta en el acta, en los siguientes términos.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por el procedimiento de estabilidad laboral, a los fines del reenganche y pago de salarios caídos, señalando que comenzó la relación de trabajo desde el día 21/06/2004 hasta el día 08/09/2008, fecha de terminación de la relación de trabajo, consagrado en el Artículo 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar, se presume la admisión de los hechos y en consecuencia se tiene como injustificado el despido de la trabajadora reclamante y se condena a la parte demandada D´LORENZ 2003, C.A., a reenganchar de inmediato a la trabajadora: MARIANELLY MARTINEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.899.304, a sus labores habituales que venía desempeñando antes de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento.

Asimismo, el patrono deberá cancelarle, previo al reenganche, los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la consignación de la notificación, es decir, 12 de Noviembre del año 2008, hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche del trabajador, a razón de Bs. 5.900,00 mensuales, todo ello según lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de Agosto de 2004, en el juicio seguido por el ciudadano Efraín Paéz Gutiérrez contra la empresa KNOLL, GOMAS INDUSTRIALES, C.A.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana MARIANELLY MARTINEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.899.304, en contra de la Empresa D´LORENZ 2003, C.A., y en consecuencia se ordena el reenganche y pago de salarios caídos hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo, a razón de Bs. 5.900,00 mensuales..

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2009. 198° y 149.
LA JUEZ,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

LA SECRETARIA.,
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA.,
ABG. MARY ANNE MUGUESSA