REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Enero de 2009
195º y 147º

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002677
PARTE I NTIMANTE:
FÉLIX RAFAEL ARCILA, titular de la cédula de identidad número 3.746.846, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 61.761
PARTE INTIMADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO


En fecha 17 de Diciembre de 2008 el ciudadano FÉLIX RAFAEL ARCILA, titular de la cédula de identidad número 3.746.846, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 61.761 presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos demanda contra la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS, por intimación de honorarios profesionales de abogados causados por el juicio seguido por el ciudadano AMILCAR MANUEL CORDERO GARCIA contra C.A. SERENOS ASOCIADOS.

Revisada las actas procesales, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda en los siguientes términos:

En el libelo de la demanda la parte intimante señala que en el juicio que interpuso contra la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS el ciudadano AMILCAR MANUEL CORDERO GARCIA, procedió con el carácter de apoderado judicial de la empresa, tal como consta en el poder que le fuere otorgado.

Que durante el procedimiento efectuó actividades, actuaciones y diligencia que procede a enumerar y les agrega el valor que le estima para cada una, de lo cual dio un total DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), monto éste que procede a demandar.

Las actuaciones a las que se refiere la parte intimante, donde procede a estimar el valor, son las correspondientes a: estudio del caso, escrito de promoción de pruebas, traslado desde la ciudad de Maracay a la ciudad de Valencia, Estimación y Redacción de la intimación.

Este Tribunal a los fines de verificar el Estado de la causa que dio lugar a la presente intimación de demanda, es decir la causa GP02-L-2006-591, que cursó por el Tribunal cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, realizó una revisión a través del Sistema Automatizado Juris 2000, del cual se desprende que en fecha 05 de Mayo del año 2006, se celebró transacción entre las partes con el fin de ponerle fin al proceso y en consecuencia la causa fue remitida al Archivo judicial en fecha 01 de noviembre de 2006 por encontrarse la misma terminada.

Estando entonces terminada la causa es forzoso para este Tribunal declarar la incompetencia para conocer y resolver el presente asunto, y en consecuencia declara competente a los Tribunales de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia dictada en la causa de intimación de honorarios intentada por los abogados LUIS ROBERTO PONTE PUIGBO, CESAR AUGUSTO MOSSI APARICIO Y BERNANRDO SOTO NEGRON en contra de COLGATE PALMOLIVE, de fecha 14 de Agosto de 2008.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar la tramitación de la causa por intimación de honorarios profesionales seguida por el ciudadano FÉLIX RAFAEL ARCILA, titular de la cédula de identidad número 3.746.846 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.761, contra la Sociedad de comercio C.A. SERENOS ASOCIADOS.

En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de que la cuantía de la presente demanda es de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00).

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Remítanse las presentes actuaciones, mediante oficio, al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, órgano jurisdiccional al cual se ordena la remisión del expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que se proceda a la distribución correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los Siete (7) días del mes de Enero de 2008.
La Juez,

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria,

MIRLA SOSA GUERRERO
YSDF/MSG/tsch