REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintitrés de Enero del dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: GP02-R-2008-000409


Vista la diligencia de fecha 22 de los corrientes, presentada por los ciudadanos GERMÁN MORILLO y ENRIQUE VALERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 6.026.666 y 2.840.588, -respectivamente-, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 64.121 y 54.749, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Transporte Unión Arvelo S.R.L., donde exponen:

“...............Ciudadano Juez, mediante esta diligencia muy respetuosamente renunciamos al poder que nos confirió la empresa Transporte Unión Arvelo S.R.L. para su representación en la causa cuyo N° de expediente es el GP02-R-2008-409, por lo que solicitamos notifique a nuestro poderdante de esta decisión, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil. . ......................”, este Tribunal toma debida nota de su contenido.-

Con vista a la renuncia del mandato a que se hace referencia en líneas precedente, el artículo 4 de la Ley de Abogados, señala:
“........Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez..................... (Fin de la cita). (Subrayado de este Tribunal)


En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de los abogados GERMAN MORILLO y ENRIQUE VALERA, de renunciar al poder que le fuera conferido por la sociedad de comercio TRANSPORTE UNIÓN ARVELO S.R.L.,, según diligencia inserta al folio 217, “la misma no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante”, en atención a lo señalado en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2, -aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, que copiado a la letra señala:

“......................La representación de los apoderados y sustitutos cesa:......................
........2. Por la renuncia del apoderado o la del sustituto, pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante..................”

A los fines antes dichos, deberán los abogados antes mencionados cumplir con la carga procesal que la Ley Adjetiva Civil les impone, en el sentido de notificarle a su mandante la voluntad de renunciar al mandato que éste en forma autentica les confirió por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia en fecha 08 de Agosto del 2007, todo lo cual deberán hacerlo constar en el expediente, sin lo cual la renuncia al poder no surtirá efecto respecto de las demás partes. (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)



HILEN DAHER DE LUCENA
Juez.


ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria.