JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH01-X-2009-000001
JUEZA: FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES
JUZGADO: TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142009000005

En fecha 21 de enero de 2009 se le dio entrada a este tribunal al expediente signado con el Nº GH01-X-2009-000001, con motivo de la inhibición planteada en fecha 19 de enero de 2009, por la Abogado FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio por diferencia de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano MANUEL ELÍAS ESPINA MORÁN, titular de la cedula de identidad Nº 1.696.665, contra la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Faridy del Carmen Suárez Colmenares, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:

“(…) me INHIBO de conocer la causa signada con el N° GP02-L-2009-000066, por cuanto mi cónyuge RAFAEL IGNACIO CAMPOS, ejerce la representación legal de la parte actora en la presente causa, según consta de instrumento poder que corre inserto al folio 15 del expediente. En consecuencia a los fines de salvaguardar la transparencia en el presente procedimiento, así como las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo…(…)”

Se constata a los folios del 14 al 16 de la pieza principal del expediente, instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta Titular de Valencia del estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 2008, anotado bajo el No. 62, tomo 141, del libro de autenticaciones llevados por la notaria, otorgado por el ciudadano Manuel Elías Espina Morán, ya identificados, a los abogados en ejercicio Rafael Ignacio Campos, Abigail Elayda Jiménez Delgado y José Francisco Carmona Veliz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.203, 14.976 y 128.365, respectivamente, para que representen, defiendan y sostengan sus derechos e intereses.

Este Juzgado Superior observa que en fecha 14 de noviembre de 2007, en la causa signada GH01-X-2007-000031, correspondiente al juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JORGE MANUEL BURAN VERA, titular de la cedula de identidad No. 11.813.705, contra la sociedad de comercio COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (PANAMCO DE VENEZUELA), declaro con lugar la inhibición planteada por la Jueza Faridy del Carmen Suárez Colmenares, con fundamento en la misma causal alegada en la presente inhibición.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver y por cuanto la presente inhibición ha sido planteada en forma legal y fundada en hechos que encuadran en la causal contenida en el numeral segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera quien decide que la misma debe prosperar. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada FARIDY DEL CARMEN SUÁREZ COLMENARES, Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión a dicho Juzgado y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz

KNZ/MD/Judith Moco Leiva
Exp. GH01-X-2009-000001
Sentencia Nº: PJ0142009000005