REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000090
ASUNTO : LP01-P-2009-000090

ORDEN DE EXHUMACIÓN.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por el ciudadano Comisario Jefe de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Lic. JOSE HUMBERTO RAMIREZ MARQUEZ, previo conocimiento y aval de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. TERESA RIVERO FERNANDEZ, en la cual señala expresamente que:

“…Muy respetuosamente me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido, se sirva librar a este Despacho con carácter de de UJRGENCIA Una ORDEN DE EXHUMAClÓN, que ha de practicarse en la siguiente dirección: 01.- Avenida Los Próceres, Cementerio La Inmaculada, fosa G-22432, Mérida, Estado Mérida, lugar donde se encuentra sepultado el cuerpo sin vida de quien en vida respondía al nombre de LUZ MARINA CAMACHO, titular de la CIV-8.021.526, esto con la finalidad de determinar con certeza la causa del deceso de la misma, por cuanto la autopsia forense respectiva no fue practicada en su oportunidad, todo lo cual guarda relación con la averiguación signada con la nomenclatura H-873.975, nomenclatura de este Despacho y 14F2-0366-2008, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.-
Solicitud que se hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo conocimiento de la Dra. TERESA RIVERO FERNANDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien avala la presente solicitud, se anexa a la presente solicitud acta policial suscrita por el funcionario Agente ANGEL NUÑEZ…”.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

El artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente lo siguiente:

“Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.”

En el presente caso, el ciudadano: RAÚL GIOVANNY SOLANO SUESCUM, titular de la cédula de identidad No. V-10.718.936, declaró en fecha 07-01-2009, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, lo siguiente:

“…Vengo a este Despacho con la finalidad de ampliar mi denuncia la cual formule el día 10 de Diciembre del 2008, resulta que en relación a los hechos quiero manifestar que a mi esposa hoy occisa LUZ MARINA CAMACHO, no le fue practicada la autopsia de ley, aún yo solicitándola, porque el día sábado 06 de Diciembre del 2008, la doctora YORLY GUERRERO, se presentó a la habitación en horas de la tarde, con la finalidad de abrirle una vía central para colocarle un catéter, ya que supuestamente tenía todas las venas tapadas, estando yo ahí con mi esposa esta doctora no valoró a mi esposa antes de tomarle las vías, sino ya después que había hecho las venopunciones en el cuello, y no colocó ningún tipo de catéter, también le hizo dos punciones en el pecho, en total fueron cinco las punciones, tres en el cuello y dos en el pecho, todas las cinco punciones no paraban de sangrar, la doctora en vista que la hemorragia no paraba le dijo a YOLIMAR CAMACHO, que es hija de mi esposa LUZ MARINA CAMACHO, que le tuviera la gasa en el cuello por diez minutos, de ahí fue cuando mi esposa LUZ MARINA CAMACHO, empezó a botar mucha sangre por la boca, yo le volví a decir a la doctora que viera como mi esposa estaba botando mucha sangre por la boca, y ella lo que me dijo fue que eso era normal…”.

Tal situación reviste evidentemente una gravedad tal que este Tribunal no puede pasar por alto de ninguna manera, y teniendo en cuenta que la investigación iniciada en el presente caso requiere para su normal desarrollo y culminación la realización de una serie de diligencias tendientes a conocer la verdad de los hechos y esclarecer totalmente la causa que dio origen a la muerte de la ciudadana: LUZ MARINA CAMACHO, es por lo que este Despacho considera necesario, oportuno y pertinente declarar Con Lugar la solicitud presentada y en consecuencia, se acuerda expedir, como en efecto se hace en este mismo acto, una ORDEN DE EXHUMACIÓN, para el cadáver de la ciudadana anteriormente mencionada, para lo cual el Ministerio Público deberá informar con anterioridad a la practica de la exhumación a algún familiar de la difunta, de ser posible a su esposo e hija para que tengan conocimiento de la realización de dicho acto, y puedan asistir al mismo de estimarlo conveniente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: CON LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano Comisario Jefe de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Lic. JOSE HUMBERTO RAMIREZ MARQUEZ, previo conocimiento y aval de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. TERESA RIVERO FERNANDEZ, y en consecuencia, se expide una ORDEN DE EXHUMACIÓN, para el cadáver de la ciudadana: LUZ MARINA CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-8.021.526, quien fue inhumada en el Cementerio La Inmaculada, Fosa No. G-22432, ubicado en la Avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Notifíquese, Cúmplase y Remítase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.


Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.