REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002779
ASUNTO : LP11-P-2007-002779

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día de hoy, en la correspondiente audiencia, este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como consecuencia de ello acordó a favor del acusado EDIXÓN ANTONIO MÉNDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-11.221.690, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:

DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1.- EDIXÓN ANTONIO MÉNDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de 34 años, nacido el 17-05-1973, titular de la cédula de identidad número V-11.221.690, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARIA SUSANA VILLALOBOS (V) y de ANTONIO RAMÓN MÉNDEZ (V), residenciado en La Blanca, Caño Seco II, calle 2, número 47, El Vigía Estado Mérida.



LOS HECHOS

El día 21/08/2007, aproximadamente a las 10:30 p.m, en la residencia ubicada en La Blanca, Caño Seco II, calle 2, número 47, El Vigía, Estado Mérida, el ciudadano EDIXÓN ANTONIO MÉNDEZ VILLALOBOS, discutió con su esposa y victima CLEMENCIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, agrediéndola físicamente a ésta y a su menor hijo Antonio Méndez Villalobo, causándole lesiones a la primera nombrada que ameritaron asistencia medica que la incapacitaron para su labores habituales por un lapso de seis (06) días salvo complicaciones posteriores, circunstancia por la cual la victima procedió a denunciar al acusado ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Vigía estado Mérida, por lo que dicho órgano receptor procedió a imponerle al referido acusado las medias de protección respectivas. Hechos éstos que merecieron la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLEMENCIA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 23/08/2007, (folio 12), se inicio la correspondiente investigación penal bajo el N° 14-F6-542-07, ordenándose las actuaciones tendientes a determinar la perpetración de los hecho denunciados.

En fecha 24/09/2007, (folios 36 al 38),las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, fiscales Principal y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, una vez concluida la investigación respectiva presentaron escrito acusatorio contra el imputado EDIXÓN ANTONIO MÉNDEZ VILLALOBOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLEMENCIA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ.

En fecha 15/11/07 (folios 48 al 55), durante la celebración de la audiencia preliminar este Juzgado Decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de EDIXÓN ANTONIO MÉNDEZ VILLALOBOS; por cuanto el mismo fue solicitado por el referido acusado, quien admitió los hechos objeto de proceso, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos, advirtiéndose que dicho ciudadano hasta esa oportunidad ostentaba buena conducta predilectual, y no se encontraba sujeto a otra medida por otro hecho y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación y las pruebas ofertadas por la vindicta publica, estableciéndosele un lapso de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima ciudadana Clemencia Rodríguez Rodríguez, ni por sí, ni por interpuesta persona. 2- Abstenerse de agredir física y verbalmente a los niños Edixón Antonio Méndez Rodríguez y Edixel Milagro Ednazareth Méndez Rodríguez, ni por sí, ni por interpuesta persona. 3.-Someterse al cuidado, vigilancia y control de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, Estado Mérida.

En fecha 27/02/2008, (folio 73 al 74), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL INICIAL, del acusado de autos, donde se deja constancia de que el mismo inicio sus presentaciones ante la Unidad técnica de Apoyo Institucional N° 02 de esta Entidad federal, observando donde se le explicaron las condiciones impuestas por el tribunal y su delegado de prueba, demostró interés y respeto al cumplimiento del programa, asistiendo puntualmente a sus entrevistas bajo un nivel de supervisión máximo con la progresividad satisfactoria.
En fecha 03/12/2008, (folio 84 al 85), este Juzgado recibió el INFORME CONDUCTUAL FINAL, del acusado de marras, donde se deja constancia que éste cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, señalando:
” AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: cumplió a cabalidad sus condiciones notándose interés en cumplir el beneficio; así como respeto a su delegado de prueba…”. Y agrega: “...Por tal motivo emite Informe de Finalización con progresividad satisfactoria”.
En fecha de hoy 15/01/2009, se celebró la correspondiente Audiencia de verificación de cumplimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, mediante la revisión en presencia de éste, la Fiscal del Ministerio Publico y la victima, el contenido de los Informes conductuales emanado de la Coordinación Zonal N° 02 de esta Entidad Federal, concluyendo que el acusado de autos, han cumplido efectivamente las condiciones impuestas por este Juzgado al otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.
En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 318 ordinal 3°, de la Norma Adjetiva Penal, a favor del acusado EDIXÓN ANTONIO MÉNDEZ VILLALOBOS, por cuanto el mismo han cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el Tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, Éste Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado EDIXÓN ANTONIO MÉNDEZ VILLALOBOS, plenamente identificados en autos, a quien se les sigue causa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLEMENCIA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ; por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 64 de la Ley de Género en armonía con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 7° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01

ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M



LA SECRETARIA


ABG. ___________________