JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009).
198° y 149°

Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008 (folio 110), el abogado RUBÉN DARIO SULBARÁN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.064, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SHEILA YALETTSI CASALLAS MORA, parte demandante-apelante, desistió de la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2008, la cual obra al folio 99, contra el auto de fecha 13 de mayo de 2008, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 98), que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora. Ahora bien, por cuanto del instrumento poder que obra a los folios 113 y 114 de las presentes actuaciones, se evidencia que el abogado RUBÉN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, fue revestido de la facultad expresa para desistir, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a que el referido desistimiento versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.