REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de noviembre del año 2008, por la ciudadana FRANCISCA YRALI FERNÁNDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 11.215.698, domiciliada en la Urbanización Villa los Ángeles, calle 4, casa Nro. 135, La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por la abogada HEMINGRAY BARRERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el 92.911, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 10.235.578, domiciliado en el sector 01, vereda 29-08, La Páez, diagonal al estacionamiento donde esta ubicada la prefectura de la Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha 11 de noviembre del año 2008 (f.06), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al ciudadano JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ ALARCON, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, al folio 07, obra agregada diligencia de fecha 17 de diciembre del año 2008, mediante la cual el cónyuge demandado se da por citado, y al folio 09-10, obra agregada boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada..
En fecha 08 de enero del año 2009 (f .11) se realizó el acto de comparecencia del ciudadano JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ ALARCON, ya identificado, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que procrearon dos (02) hijas, hoy día mayores de edad, y que no obtuvieron bienes de fortuna que partir.
Según fecha 23 de enero del año 2009 (f. 12) se recibió escrito del abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primero para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quien manifestó que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 01 de marzo del año 1986, contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ ALARCON, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.02 y su vuelto); 2) Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas, hoy día mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; 3) Que han permanecido separados desde el mes de enero del año 1995, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común; 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en una vivienda alquilada, ubicada en la Urbanización La Páez, casa Nro. 08, vereda 8, sector 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadano JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ ALARCÓN.


II
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

III
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 01 de marzo del año 1986, contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ ALARCON, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 030, folio 49, 50, 51, año 1986, emanada por dicha Prefectura Civil y que produjo junto con su solicitud; que procrearon dos (02) hijas, hoy día mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados desde el mes de enero del año 1995, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
El demandado ciudadano JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ ALARCON, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 08 de enero del año 2009 (F.11), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que está separado de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon dos (02) hijas, hoy día mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En fecha 23 de enero del 2009, el Representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, a este Juzgador, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes trascrita, esto es, que los cónyuges FRANCISCA YRALI FERNÁNDEZ ANGULO y JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ ALARCÓN, han permanecido separados de hecho por más de cinco años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana FRANCISCA YRALI FERNÁNDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 11.215.698, domiciliada en la Urbanización Villa los Ángeles, calle 4, casa Nro. 135, La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 10.235.578, domiciliado en el sector 01, vereda 29-08, La Páez, diagonal al estacionamiento donde esta ubicada la prefectura de la Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 01 de marzo del año 1986, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el Vigía, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve. AÑOS: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.


JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.