REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 10 de diciembre del año 2008, por el ciudadano JOSÉ EDILIO PÉREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el 20.571.999, asistido en este acto por la abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.409, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 08 de enero del año 2009 (f.14), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 15-16 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que, al momento de insertar la partida de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se transcribió de manera errada el apellido del aquí solicitante y aparece escrito así: “JAIMEZ”, siendo lo correcto así: “JAIMES”; 2) Que, igualmente se transcribió de manera errada, el apellido de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JAIMES, y aparece así: ZORAIDA DEL CARMEN “JAIMEZ”, siendo correcto así: ZORAIDA DEL CARMEN “JAIMES”; 3) Que, se omitió también escribir de manera completa el nombre y ubicación del hospital donde nació el solicitante ciudadano JOSÉ EDILIO PÉREZ JAIMES, de tal manera que aparece escrito así: HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto así: HOSPITAL II DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADIRNAI DEL ESTADO MÉRIDA; 4) Que, se deje constancia que cuando el ciudadano LUIS MARÍA PÉREZ LAGUADO, progenitor de la aquí solicitante lo reconoció era de ciudadanía Colombiana y hoy día es naturalizado y titular de la cédula de identidad Nro. 23.204.507; 5) Que, este errores aparecen también en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique los errores y omisiones cometidos en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 70, folio 70, año 1991.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud el ciudadano JOSÉ EDILIO PÉREZ JAIMES, asistido por la abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 03 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ EDILIO PÉREZ JAIMES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 13 de octubre del año 2008.
2) Al folio 04-05 y sus vueltos, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ EDILIO PÉREZ JAIMES, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 10 de noviembre del año 2008.
3) Al folio 06, obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JAIMES, madre de la aquí solicitante.
4) Al folio 07, obra copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUIS MARÍA PÉREZ LAGUADO, padre del aquí solicitante.
5) Al folio 08, obra copia simple de la cedula de identidad del aquí solicitante ciudadano JOSÉ EMILIO PÉREZ JAIMES.
6) Al folio 09, obra copia certificada de la constancia de nacimiento del ciudadano JOSÉ EDILIO PÁEZ JAIMES, expedida por el Hospital II del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 18 de noviembre del año 2008.
7) Al folio 10,11 y 12, obra copia certificada de la Gaceta oficial, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 10 de junio del año 2004.
8) Al folio 13 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JAIMES, progenitora del aquí solicitante.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento, en cuanto a la transcripción errada del apellido del solicitante y de su progenitora e igualmente quedó demostrado que se omitió la escritura completa del nombre del hospital, donde nació el solicitante, sin embargo el último petitorio en dicha solicitud de dejar constancia que el ciudadano LUIS MARÍA PÉREZ LAGUADO, progenitor del aquí solicitante al momento de reconocerlo era de ciudadanía colombiana y hoy día es naturalizado y titular de la cédula de identidad Nro. 23.204.507, es improcedente ya que la naturalización del ciudadano LUIS MARÍA PÉREZ LAGUADO, fue un acto posterior a la nota marginal que aparece en la partida, por tanto dicha nota no puede ser cambiada o alterada a solicitud de parte en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALENTE CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara parcialmente rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ EDILIO PÉREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el 20.571.999, asistido en este acto por la abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe de corregirse la trascripción errada del apellido del aquí solicitante ya que aparece escrito así: “JAIMEZ”, siendo lo correcto así: “JAIMES”; 2) Que, igualmente debe corregirse la trascripción errada del apellido de la progenitora del aquí solicitante, ya que a-parece así: ZORAIDA DEL CARMEN “JAIMEZ” y lo correcto es: ZORAIDA DEL CARMEN “JAIMES”; 3) Que, se omitió escribir de manera completa el nombre y ubicación del hospital, donde nació el solicitante ciudadano JOSÉ EDILIO PÉREZ JAIMES, de tal manera que esta escrito así: HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto así: HOSPITAL II DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADIRNAI DEL ESTADO MÉRIDA.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de enero del año dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.


EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS