LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante solicitud recibida en este Tribunal, en fecha 27 de noviembre de 2008, por el ciudadano PEDRO VALERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.510.870, asistido por el Abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, cedulado con el Nro. 13.577.547, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 82.414, quien expuso al Tribunal competente lo siguiente: consta en documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida el primero de fecha diecisiete de agosto de dos mil seis (17/08/2006), inserto con el Nro. 49, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre y el según de fecha seis de julio de dos mil siete (06/06/2007) inserto con el Nro. 10, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Segundo Trimestre y que corresponde a una venta de un lote de terreno y una declaración de propiedad sobre un local comercial, ubicado en el barrio La Blanca, avenida 03, Nro. 3-02C, Parroquia Pulido Méndez, cuyo Nro. Catastral es 17.142, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyas demás determinaciones de linderos, medidas y demás especificaciones constan en los antes mencionados documentos, ahora bien sobre el lote de terreno y la fomentación de mejoras ya protocolizadas, ratifico que sobre dicho lote de terreno de mi propiedad construí bajo mis propias y únicas expensas y trabajo personal, así como contratar mano de obra calificada y obreros, un inmueble consistente en local comercial construido sobre bases de concreto y estructura metálica, paredes de bloque, frisos internos y externos, pisos de cemento y cerámica, techo de platabanda con estructura de tabelones y cemento vaciado, 02 portones metálicos Santa María, una puerta de entrada con rejas de hierro y servicios públicos empotrados de aguas blancas, negras y luz eléctrica, así mismo en la actualidad se esta construyendo en la segunda planta o segundo piso una casa para habitación, la cual en este momento se encuentra asi: una habitación, comedor, cocina empotrada, sala, pasillo, escaleras con sus respectivos pasamanos que sube al tercer piso, con pisos de cerámicas, puertas de madera con reja, ventanas panorámicas. El valor total de la construcción es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha 02 de diciembre de 2008, (f. 10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que el solicitante presenten a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en el escrito.
En fecha 10 de diciembre de 2008 (f. 11 y 12), siendo las diez (10:00) y diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, estando presente el solicitante PEDRO VALERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.510.870, asistido por el Abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, cedulado con el Nro. 13.577.547, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 82.414, quienes presentaron como testigo a los ciudadanos ANDRY CLARET ROA BARRERA, venezolana, de 22 años de edad, cedulada con el Nro. 18.637.631 y FRANCISCO ANTONIO RODELO MENCO, venezolano, de 64 años de edad, cedulado con el Nro. 11.215.902, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuesta de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado de la siguiente manera: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante PEDRO VALERA GONZALEZ, y si les consta que posee desde hace varios años ese terreno y local comercial en el cual esta construyendo una segunda planta; que si les consta que en ese terreno y local comercial el solicitante a invertido una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) porque siempre les ha comentado del costo de los materiales y lo han acompañado en varias oportunidades a comparar algunos materiales de la construcción; que si les contaba todo lo que respondieron por el tiempo y la amistad que tienen conociéndose. En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre consta en documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida el primero de fecha diecisiete de agosto de dos mil seis (17/08/2006), inserto con el Nro. 49, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre y el según de fecha seis de julio de dos mil siete (06/06/2007) inserto con el Nro. 10, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Segundo Trimestre y que corresponde a una venta de un lote de terreno y una declaración de propiedad sobre un local comercial, ubicado en el barrio La Blanca, avenida 03, Nro. 3-02C, Parroquia Pulido Méndez, cuyo Nro. Catastral es 17.142, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyas demás determinaciones de linderos, medidas y demás especificaciones constan en los antes mencionados documentos, ahora bien sobre el lote de terreno y la fomentación de mejoras ya protocolizadas, ratifico que sobre dicho lote de terreno de mi propiedad construí bajo mis propias y únicas expensas y trabajo personal, así como contratar mano de obra calificada y obreros, un inmueble consistente en local comercial construido sobre bases de concreto y estructura metálica, paredes de bloque, frisos internos y externos, pisos de cemento y cerámica, techo de platabanda con estructura de tabelones y cemento vaciado, 02 portones metálicos Santa María, una puerta de entrada con rejas de hierro y servicios públicos empotrados de aguas blancas, negras y luz eléctrica, así mismo en la actualidad se esta construyendo en la segunda planta o segundo piso una casa para habitación, la cual en este momento se encuentra asi: una habitación, comedor, cocina empotrada, sala, pasillo, escaleras con sus respectivos pasamanos que sube al tercer piso, con pisos de cerámicas, puertas de madera con reja, ventanas panorámicas. El valor total de la construcción es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE El Vigía, a los nueve días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS