LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano RAMÓN ANTONIO SANCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.146.684, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GREGORIA MAYIRA DÁVILA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.222, y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.988, según así consta de acta de nacimiento número 46. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el primer nombre de su progenitora, en el sentido de que el primer nombre de su progenitora verdadero es “NEYBA” y no “NEYDA”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano RAMÓN ANTONIO SANCHEZ RIVAS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias certificadas de las partidas de nacimiento del ciudadano RAMÓN ANTONIO SANCHEZ RIVAS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida y por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.988 y signada con el acta Nº 46; B) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SANCHEZ RIVAS y NEYBA JOSEFINA RIVAS DE SANCHEZ; C) Copia certificada de la partida de la ciudadana NEYBA JOSEFINA RIVAS DE SANCHEZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al primer nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 46 del ciudadano: RAMÓN ANTONIO SANCHEZ RIVAS, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.988, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 46, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.988, correspondiente al CIUDADANO: RAMÓN ANTONIO SANCHEZ RIVAS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre de la progenitora del solicitante en la forma siguiente: “NEYBA”, y no “NEYDA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de enero de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS.

ACZ/YMR/lvpr.-