LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ROSA ELIZABETH MARQUINA CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.991.309, domiciliada en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.166 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Libro del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.954, según así consta del acta de nacimiento número 87. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su segundo nombre, en el sentido de que el verdadero nombre es “ELIZABETH” y no ELISABET”. Fundamenta la presente acción en el artículo 769 al 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA ELIZABETH MARQUINA CALDERÓN. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA ELIZABETH MARQUINA CALDERÓN, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.954 y signada con el acta N° 87. B) Copia simple de un documento de participación de una sociedad de responsabilidad limitada, expedida por el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, correspondiente al año 1.995. C) Copia simple de documento de propiedad de un inmueble, expedida por el Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. D) Copia simple de un certificado de depósito a término negociable, expedida por el Banco Mercantil del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su segundo nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO número 87 de la ciudadana: ROSA ELIZABETH MARQUINA CALDERÓN del Libro de Registro Civil correspondiente a la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.954, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 87, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.954, correspondiente a la CIUDADANA: ROSA ELIZABETH MARQUINA CALDERÓN, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida su nombre, en la forma siguiente: “ROSA ELIZABETH”, y no “ROSA ELISABET”. Queda así rectificada dicha partida de nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de enero de dos mil nueve.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA…

…SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENIFER MÁRQUEZ ROJAS.




ACZ/YMR/dsf.-