En el día de hoy quince de enero de dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, dentro de un inmueble consistente en local comercial, signado con el N° 46, ubicado en el nivel sótano del Centro Comercial Canta Claro, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde funciona la Sociedad Mercantil Internacional de Garantías, Integra CA., con la finalidad de dar cumplimiento al embargo preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 22.395. Esta presente en el local comercial en donde se encuentra constituido el Juzgado la Vice-presidente de la demandada ciudadana Marina Ozana Quiñones de Acacio, titular de la cédula de identidad No V- 8.054.139 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que se hiciera asistir por un abogado. Esta presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Digna Esperanza Arias Soler, titular de la cédula de identidad No. V- 4.923.903, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 108.827. En este estado se hizo presente la abogada Elizabeth Karina Virardi Cañas, titular de la cédula de identidad No. 10.472.221, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 63.667. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la demandada, asistida por la abogada Elizabeth Karina Virardi y con el derecho de palabra concedido, expuso:”yo Marina Ozana Quiñones de Acacio, en mi carácter de Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil Internacional de Garantías, Integra CA. y esposa del Presidente de esta empresa, me doy por citada en la presente causa por cobro de Bolívares por Intimación y reconozco la deuda que tiene a favor de Taller Moron, CA., por la cantidad de Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta Y Nueva Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 26.439,36) que comprende la suma demandada mas las costas calculadas por el Tribunal en un 25 %, y para poner fin a la presente obligación ofrezco el pago de la deuda de la siguiente manera: un primer pago se realizará por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) en fecha 23 de enero de 2009 y el saldo restante en dos partes iguales por el monto de Ocho Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Sesenta Y Ocho Céntimos (Bs. 8.219,68) cada uno para ser cancelados en fechas 13 de febrero de 2009 y 20 de febrero de 2009 respectivamente, todos los pagos se realizarán en esta sede de la Sociedad Mercantil Internacional de Garantías Integra CA.” Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “vista la oferta realizada por la Vice-presidenta de la demanda la acepto en los términos señalados en nombre de mi representado, sin embargo la falta de cumplimiento en uno de los pagos dará la nulidad del presente acuerdo pudiendo nuevamente solicitar por ante el juzgado de la Causa la ejecución de la medida en los términos acordados al día de hoy con la respectiva actualización de los intereses de mora e indexación de la moneda, por lo que solicito a este juzgado se abstenga de practicar la presente medida y remita este cuaderno al Juzgado de la causa.” Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto la transacción dada y lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la presente medida y ordena su remisión al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a la una y treinta minutos de la tarde.- La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada Vice-presidente de la demandada: (Fdo.) Marina Ozana Quiñones de Acacio. La abogada asistente de la demandada: (Fdo.) Abg. Elizabeth Karina Virardi.Cañas. La apoderada judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Digna Arias Soler. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero