REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 03 de Febrero de 2009
Años 198° y 149°

Causa N°: 1C-433-08

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: CONTRA LAS PERSONAS

Fiscal V: Abg. ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PEÑUELA

Defensor: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, este tribunal observa que ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el sobreseimiento provisional seguida al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ello hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 16 de Diciembre de 2007, a las nueve (9:00) horas de la noche aproximadamente, en la carretera nacional troncal 5 sector el Samán, Tucupido estado Portuguesa, en el cual se produjo un accidente del tipo colisión entre vehículos. El vehículo N° 1, camioneta de carga, placas 001-PAE, conducida por el ciudadano Miguel Eduardo Alvarado Díaz, de 21 años de edad y el vehículo N° 2 moto, particular, marca Qipai conducida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien llevaba como acompañante a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venían por la carretera nacional Guanare Boconcito y al llegar al sector el Samán el vehículo N° 1 efectuó maniobra de cruce hacia la izquierda para entrar al Taller el Samán y el vehículo N° 2 quien adelantaba por el canal izquierdo en una zona escolar, a exceso de velocidad, impacto al vehículo N° 1 fuera de la vía, resultando lesionado el conductor del vehículo N° 2 (IDENTIDAD OMITIDA) quien sufrió fractura de tibia y peroné derecho con herida abierta y su acompañante (IDENTIDAD OMITIDA), quien sufrió fractura de tibia y peroné derecho.

SEGUNDO

LOS HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

1.- Acta policial de fecha 16-12-07, suscrita por el funcionario S/2DO JOSÉ LUIS HERNANDEZ TORREALBA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, puesto de Guanare, (cursante al folio 01 de las Actas), quien deja constancia de las diligencias policiales practicadas en la siguiente investigación: En el día de hoy domingo 16 de Diciembre del 2007, siendo las 09:00 horas de la noche, encontrándome de servicio en el puesto de tránsito terrestre de Guanare, fui informado por el oficial de día S/Mayor. (TT) Samuel León, para que me trasladara a la carretera Nacional troncal 5 sector el Samán, Tucupido estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de tránsito, enseguida me traslade al sitio por mis propios medios haciendo acto de presencia a eso de las 9:30 pm., al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionado (2), ocurrido a eso de las 8:00 p.m, del mismo día. Promedio a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente se procedió a elaborar el Pre-Croquis demostrativo del accidente, donde los vehículos y conductores quedan identificados de la siguiente manera:
VEHICULO N° 1: Camioneta de carga, placas 001-PAE, marca Ford, modelo F-150, color rojo, año 1992, tipo Pick Up, serial de carrocería AJF1NE25670, póliza de seguro Nagar NC G-0012318, propietario María Luisa Díaz Herrera, cédula de identidad N° V-8.053.890, conductor MIGUEL EDUARDO ALVARADO DÍAZ, de 21 años de edad,…
VEHICULO N° 2: Moto, particular, sin placas, marca Qipai, modelo Jaguar, color rojo oscuro, tipo paseo, año 2007, serial de carrocería LXAPC4A97C002744, sin póliza de seguro, propietario Domingo Torres, cédula de identidad N° V-6.719.272, conductor JEAN CARLOS TORRES, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-91, soltero, obrero, cédula de identidad N° V-21.022.120….
Seguidamente se procede se despeja la vía, enviando los vehículos al Estacionamiento Curacao, de acuerdo con el artículo 117 numeral 4 de la Ley de Tránsito Terrestre quedando a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. De este accidente resulto lesionado el 2do conductor y su acompañante, fueron atendidos en el hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare, por el médico de guardia Dr. Cristian Torres quien diagnóstico para el 2do. Conductor fractura de tibia y peroné derecho con herida abierta (quedo hospitalizado bajo observación médica), para su acompañante (IDENTIDAD OMITIDA), diagnóstico fractura de tibia y peroné derecho (quedo hospitalizado bajo observación médica).
En la siguiente investigación se determinó lo siguiente:
EN EL LUGAR:
TIPO DE VIA: Interurbana con un canal de circulación de ambos sentido, con demarcaciones de rayado de zona escolar y señalización de zona escolar.
TOPOGRAFIA: Recta.
CARACTERISTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro.
ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo uno y dos circulaban con sus conductores por la carretera nacional Guanare Boconcito.
EN EL VEHÍCULO:
RELACIÓN DE DAÑOS INDICANDO ANGULO DE DEFORMACIÓN: El vehículo uno sufrió daños por el impacto en el área lateral izquierda y el vehículo dos sufrió daños por el impacto en la parte lateral izquierda y derecha y parte delantera y parte trasera.
INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHICULO: Ninguno.
DINAMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo uno y dos circulaban con sus conductores por la carretera nacional Guanare Boconcito y al llegar al Sector el Samán el vehículo N° 1 efectúa maniobra de cruce hacia la izquierda para entrar al taller el Samán y el vehículo N° 2 adelantaba por el canal izquierdo en una zona escolar dejando marcado sobre el pavimento 2,35 metros de rastros de frenos impactando al vehículo N° 1 fuera de la vía quedando en su posición final ambos vehículos fuera de la vía.
PORQUE SE PRODUCE EL ACIDENTE: El conductor del vehículo N° 1 violo el artículo 250 del Reglamento de Tránsito Terrestre que reza: En todo caso el conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda. Deberá advertido previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulen detrás del suyo… y el conductor del vehículo N° 2 violo el artículo 258 numeral 5 del Reglamento de Tránsito Terrestre que reza: No podrá adelantar en las intersecciones de vías y paso peatonales…Es todo.

2.- Reporte de Accidente de fecha 16-12-07, colisión entre vehículos con personas lesionadas dos(2), (cursante al folio 5), dejando constancia de lo siguiente: Accidente ocurrido en la carretera nacional Troncal 5, sector el Samán, vehículo N° 1: Placas 00I-PAE, servicio carga, marca Ford, modelo F-150, clase camioneta, tipo Pick Up, color rojo, año 1992, serial de carrocería AJFJNE25670, Datos del conductor: Nombre y Apellido: Miguel Eduardo Alvarado Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.567, edad 21 años, soltero, agricultor, residenciado detrás de la escuela de Tucupido, Estado Portuguesa. RELACION DE DAÑOS SUFRIDOS: Sufrió daños en la parte lateral izquierda, puerta lateral izquierda. OBSERVACIÓN: Este vehículo circulaba por la carretera nacional troncal 5 Guanare Boconoito sentido Norte-Sur cuando al cruzar al lado izquierdo fue impactado fuera de la vía por el segundo vehículo en el sector el Samán de Tucupido estado Portuguesa.

3.- Reporte de Accidente de fecha 16-12-07, colisión entre vehículos con personas lesionadas dos (02), (cursante al folio 8), dejando constancia de lo siguiente: Accidente ocurrido en la carretera Nacional Troncal 5, sector el Samán, Vehículo N° 2: Sin placas 00I-PAE, servicio particular, marca Qipai, modelo Jaguar, clase moto, tipo paseo, color rojo oscuro, año 2007, serial de carrocería LXAPCK4A97C002744. DATOS DEL CONDUCTOR: Nombre y apellido: (IDENTIDAD OMITIDA). RELACIÓN DE DAÑOS SUFRIDOS: Sufrió daños en la parte frontal lateral izquierda y derecha, faro delantero stop trasero, tapas laterales tubo de escape, amortiguador delantero y trasero lateral derecho. OBSERVACIÓN: Este vehículo circulaba por la carretera nacional troncal 5 Guanare Boconcito cuando al adelantar por el canal izquierdo al vehículo N° 1 que efectuaba maniobra de cruce, freno dejando sobre el pavimento 2,35 metros rastros de frenado coleándose, impactando al vehículo N° 1 por la parte lateral izquierda fuera de la vía.

4.- Acta de entrevista de fecha 17-12-07 ciudadano EDUARDO GREGORIO MENA CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.337, nacionalidad venezolana, natural de Tucupido, municipio San Genaro de Boconcito, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-88, soltero, mecánico, residenciado en la calle principal, casa s/n al lado de la Iglesia Bautista, de esta ciudad, (cursante al folio 15 de las actas), quien expuso: El señor de la camioneta va hacia la vía Barinas se dirige a dar vuelta frente al taller para salir hacia Guanare, se para y le da paso a una moto que viene de Guanare a Barinas, a lo que el cruza viene otra moto y le da por el lado de la puerta del lado del chofer. Es todo”.-

5.- Acta de entrevista de fecha 17-12-07, ciudadano MIGUEL EDUARDO ALVARADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, residenciado en el Caserío Tucupido, calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, (cursante al folio 16 de las actas), quien expuso: El día 16-12-07 yo iba para las Tapas, para casa de mi abuela cuando voy en la iglesia me recuerdo que tenía que buscar una bombona de gas, cruce a mano izquierda para devolverme mire por el retrovisor y vi a una moto que pasa primero, volteo a mirar de nuevo y no veo a nadie y me metí, cuando de pronto sentí el golpe de algo que me dio en la puerta de la camioneta del lado izquierdo, cuando vi era una moto. Es todo.

6.- Acta de avaluó de fecha 08-01-08, suscrita por el ciudadano José Venancio Rodríguez Alvarado, en su carácter de Experto, (cursante al folio 18 de las actas), donde deja constancia de lo siguiente: DATOS DEL PROPIETARIO/CONDUCTOR: CONDUCTOR: (IDENTIDAD OMITIDA), PROPIETARIO: Domingo A. Torres, DIRECCIÓN: Sector el Samán, casa s/n, Tucupido estado Portuguesa. DATOS DEL VEHICULO EXAMINADO: MARCA: Qipai, COLOR: Rojo Oscuro, MODELO: Jaguar, USO: Particular, TIPO: Paseo, LUGAR DEL ACCIDENTE: Carretera Nacional Tucupido Sector el Samán, FECHA: 16-12-07, HORA: 8:00 p.m. Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes: BASTONES DAÑADOS, CASCO Y FARO DAÑADO, MANULIO DOBLADO, ESPEJO DERECHO DAÑADO, TANQUE DE GASOLINA DAÑADO, TAPA DERECHA DAÑADA, TAPA IZQUIERDA DAÑDA, TUBO DE ESCAPE ABOLLADO, AMORTIGUADOR DERECHO TRASERO DAÑADO, STOP TRASERO DAÑADO, STOP DERECHO TRASERO DAÑADO, STOP DERECHO DELANTERO DAÑADO. Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de Bs. F 2.400,00.

7.- En fecha 17-01-08 bajo 9700-160-77, Medicatura Forense de esta ciudad, informa que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) no compadeció por ese despacho para ser sometido a un Reconocimiento Médico Legal Externo. (Cursante al folio 28 de las actas).

8.- En fecha 17-01-08 bajo 9700-160-76, Medicatura Forense de esta ciudad, informa que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), no compadeció por ese despacho para ser sometido a un Reconocimiento Médico Legal Externo. (Cursante al folio 29 de las actas).

TERCERO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.”, de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen a las imputadas o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho a la ciudadana imputada, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 16-12-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza de Control N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

La Secretaria,


ABG. TANIA RIVERO.