En fecha 23 de Noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, actuando en defensa de la niña …, de tres (03) año de edad, y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano HEBERTH JOSUE BERNAL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.645.146, domiciliado en el Barrio el Valle, cerca de la bodega “El Clabal” y “El Chacaito”, en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Alegando que la ciudadana ISABEL CRISTINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.509.049, domiciliada en el Barrio El Valle, avenida los Magallanes, cerca del kiosco donde venden gasolina, en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, manifestó que tiene una hija de nombre …, nació el veintiséis (26) de Junio del dos mil cinco, el padre de su hija es el ciudadano Heberth Josué Bernal Mejias, titular de la cédula de identidad N° 16.645.146, vive en el Barrio El Valle, cerca de la bodega “El Clabal” y “El Chacaito”, en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ella conoció a Heberth Josué, y el le decía cositas, pero no fue que tuvieron una relación de noviazgo ni nada, sólo salieron una vez con el y mantuve relaciones una sola vez y ya, fue como una aventura, cuando tuvieron relaciones ella le dijo a él que no se estaba cuidando con ningún método anticonceptivo, y el le dijo que no se preocupara que él la iba a cuidar y no lo hizo, no era la primera vez que ella tenia relaciones, de ahí no tuvo más contacto con él, de vez en cuando se saludaban desde lejitos y ya, es decir “hola y hola”, y ya, como a los quince días vio que no le vino la menstruación y como veía que no le venia se fue al médico, le dijo que ella había tenido relaciones y que no le había venido el periodo, y le hizo un ecosonograma, y fue cuando le dijeron que ella estaba embarazada, ella no le dijo nada a Heberth Josué, de hecho como dijo antes ella no mantenía contacto con él, solo se veían desde lejos y de vez en cuando se saludaban, ni a su familia, ella se mantuvo callada, en su casa le repreguntaban quien la había embarazado y ella no dijo nada, cuando dio a luz a la niña le mando a decir que fuera a conocer a su hija, el no fue y como a los quince días fue ella a llevar la niña a él y no estaba, estaban eran los abuelos y ellos la conocieron, ahí los abuelos hablaron con ella para que le hicieran la prueba de ADN a la niña y ella le dijo que si, de ahí no se la llevo más, la hermana de él era la que iba para la casa de ella a ver a la niña y se la llevaba para la casa de ellos, de ahí no fue más, hasta ahora no ha sabido más nada de ellos, ella lo cito por la Defensoría del Niño y por la Fiscalía y dijo que se hicieran la prueba de ADN a la niña, ella no tiene ningún otro medio probatorio para demostrar que si es su hija, sólo se compromete a que se practiquen la prueba de ADN a los tres, ya que esta segura que saldrá positiva.-

Al folio 05, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la …

En fecha 23 de Noviembre del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 8859, el cual ahora por motivo del juris 2000 es PH05-V-2007-000723.-

En fecha 27 de Noviembre del año 2007, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano HEBERTH JOSUE BERNAL MEJIAS y así como también se acordó publicar Edicto en el periódico.-

A los folios 13 y 14, cursa boleta de citación del ciudadano Heberth Josué Bernal Mejias, debidamente cumplida.-

En fecha 10 de Diciembre de 2007, compareció el Abogado Nelson Piedrahita, solicito copia simple de todo el expediente.-

Al folio 16, cursa auto donde no se acordó expedir copia simple de todo el expediente.-

Al folio 18, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación del Edicto.-

Al folio 19, cursa escrito de contestación de la demandada, por el ciudadano Heberth Josué Bernal Mejias, asistido por el Abogado Randolfo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.132, al contestar la demanda, reconoció que tuvo un aventura con la demandante, y negó que la niña fuese su hija.

En fecha 27-02-2008, compareció el ciudadano Heberth Josué Bernal Mejias, confirió Poder Apud Acta al Abogado Randolfo Fernández, consta al folio 20.-

En fecha 28 de Marzo de 2008, el Tribunal admitió la prueba de experticia Heredo-biológica (ADN) o prueba de filiación Biológica, promovida por la parte actora y se libró oficio N° 1.698 al Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ubicado en Altos de Pipe, Caracas, Distrito Capital, para la practica de la referida prueba a los ciudadanos Heberth Josué Bernal Mejias, Isabel Cristina Torrealba y a la niña …

En fecha 11 de Abril de 2008, compareció el Abogado Randolfo Fernández, apoderado judicial de la parte demandada solicito copia simple de todo el expediente.-

Al folio 24, cursa auto donde se acordó expedir copia simple de todo el expediente.-
En fecha 06 de Junio de 2008, se recibió oficio CJ-1172-08, de fecha 13-05-2008, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa la exoneración de la prueba genética de ADN.-

En fecha 11 de Agosto de 2008, se recibió oficio s/n, de fecha 06-08-2008, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa las condiciones para la realización de la prueba genética de ADN, fijando la oportunidad de la prueba para el 17-10-2008.-

Al folio 27, cursa auto mediante el cual se acordó citar a las partes, para que acudan al Instituto Venezolano Científico (IVIC), para la realización de la prueba.-

Al folio 30, cursa boleta de citación de la ciudadana Isabel Cristina Torrealba, debidamente cumplida.-

Al folio 31, cursa boleta de citación del ciudadano Heberth Josué Bernal Mejias, debidamente cumplida.-

A los folios números 32 al 33, corre inserta Informe sobre Filiación Biológica emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual, a través del Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nudeicos (CeSAAN), realizó EXPERTICIA SOBRE INDAGACIÓN DE LA FILIACIÓN BIOLÓGICA, practicada a los ciudadanos Heberth Josué Bernal Mejias, Isabel Cristina Torrealba y a la niña …, sobre toma de muestras sanguíneas. Las conclusiones del informe presentado por el experto designado por el referido instituto son las siguientes:

1) No hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados.-
2) La verosimilitud mínima de paternidad fue de 52711058:1. por tanto la probabilidad de paternidad de 99,999998%.-
3) El valor de la verosimilitud obtenida es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. Heberth Josué Bernal Mejias puede considerarse altísima sobre la niña ….-

En fecha 19 de Enero del año 2009, el Tribunal fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el décimo día de despacho siguiente a la fecha, a las nueve y media (09:30) de la mañana.-

En fecha 04 de Febrero del año 2009, se celebro el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Considera el Tribunal que con la prueba aportada por la demandante han quedado demostrado los hechos alegados en la demanda. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica, practicada a los ciudadanos Heberth Josué Bernal Mejias, Isabel Cristina Torrealba y a …., por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuyo resultado es contundente, al concluir que No hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados, La verosimilitud mínima de paternidad fue de 52711058:1, por tanto la probabilidad de paternidad de 99,999998%, el valor de la verosimilitud obtenida es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. Heberth Josué Bernal Mejias puede considerarse altísima sobre la niña …., concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva prueba, por la credibilidad y responsabilidad que goza el referido instituto, así como también por la alta probabilidad de paternidad arrojada. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la FISCALÍA CUARTA DE MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano HEBERTH JOSUE BERNAL MEJIAS, en beneficio de la niña ……..; en consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento asentada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Doctor Miguel Oraá del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Agosto del año 2005, bajo el N° 2169, así como también por la Oficina de Registro Principal del mismo estado. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.