REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos MARIO DANIEL ROJAS FLORES y MARIA JOSE TEXEIRA LOYO, titulares de las cedulas de identidad Nros.17.004.055 y 17.004.608, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de su hija …. de 06 años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, en el mes de agosto el padre cancelara los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares y en diciembre el padre sufragara todo lo concerniente a vestuario, calzado y juguetes; igualmente el padre y la madre sufragaran los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzados y otros, en un 50% cada uno, y este dinero será depositado en una cuenta que apertura la ciudadana María José Texeira Loyo, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.