REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación efectuada por ante este Tribunal, en el día de hoy once de Febrero del año dos mil nueve, por las partes, ciudadanos JUAN CARLOS MONTILLA MATERÁN y DILIA MARVELIS UTRÍZ DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.236.073 y 11.396.640, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de …, de 15 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de la cantidad de Bs. 300,00 mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada en la Entidad Bancaria “Banfoandes”, igualmente cancelará el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de pagos de mensualidades de la Institución escolar donde cursa estudios la adolescente antes mencionada, así mismo el 50% en cuanto a los útiles escolares, uniformes, las consultas médicas y medicinas cuando la adolescente lo amerite y vestuario y calzado en el mes de diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros ante la agencia bancaria Banfoandes.