REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos MANUEL YOVANNY ORELLANA REINOSO y SELENI COROMOTO MILLAN CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 14.332.754 y 19.956.024, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija…., de 01 año edad, consistente en que el padre buscara a su hija en la residencia de la madre todos los Domingo a las 08:00 de la mañana y la regresara el mismo día a las 06:00 de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.