Visto que en fecha 05 de diciembre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la niña ….., y consignó copia fotostática del Acta de Defunción del padre de la referida niña, ciudadano Gilberto Andrés Ríos Uzcategui. El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en copia simple al folio 28, de acta de defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, lo cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, y evidencia que el ciudadano Gilberto Andrés Ríos Uzcategui, falleció.

SEGUNDO: Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria se extingue:
a. por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

TERCERO: Por cuanto está plenamente demostrado el deceso del obligado de la manutención en la presente causa; se extingue la obligación de manutención en beneficio de la niña ….. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención del ciudadano Gilberto Andrés Ríos Uzcategui, en beneficio de su hija -----. En consecuencia, se ordena la cancelación de la Cuenta de Ahorros Nº 70014220010101592, en BANFOANDES, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de la niña -----, a la orden de este Tribunal. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.