REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MENDOZA GODOY y MARIA CONSUELO CASTELLANO JUSTO, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.242.152. y 12.011.115, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y adolescente y Familia, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDOZA GODOY en beneficio de …., la cual ha sido fijada por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), mensuales, igualmente se compromete de diciembre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo), así mismo el padre obliga a suministrar los útiles, uniformes, igualmente el padre se compromete en cubrir los gastos de medicinas, atención medica recreación, y otos , la referida cantidad de dinero deberán ser entregadas personalmente a la madre a través de recibos firmados; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.