REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto que los ciudadanos Marcos Ysidro Álvarez Armas y Marielba La Riva Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.660.304 y 10.725.415 respectivamente, quienes no llegaron a ninguna acuerdo, este Tribunal, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija provisionalmente hasta que se dicte sentencia definitiva, Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre buscara cada 15 días a la niña …., de 6 años de edad, en el hogar de la madre, los días sábado a las 8:00 de la mañana y la regresara los domingos a las 5:00 de la tarde; asimismo se acuerda la elaboración de Informe Social y Valoración psicológica a las partes. En consecuencia líbrese oficio.-