REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos Maria Columba Sanchez Camacho y José Luis Hernández Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.058.695 y V-11.403.404, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijos José Manuel Hernández Sanchez y José Luis Hernández Sanchez de 07 y 08 años de edad respectivamente, mediante la cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,oo) mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de septiembre y Diciembre, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-2422-24-0200167385 del banco Provincial a nombre ……; así como también cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas que ameriten sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.