Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZULEIMA DE COROMOTO TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.127.165, de este domicilio; en su condición de madre de …, debidamente asistida por la Abogada MARCELIA CARRASQUERO DE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.176, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DE DINERO, por concepto Seguro Social, ante el Ministerio de Educación y ante el Banco, que le pudieran corresponder a la referida adolescente, en razón de la muerte del ciudadano SOTERO MATERAN TERAN, ocurrida en fecha 07 de Junio del año 2008, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.843, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que el referido adolescente tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZULEIMA DE COROMOTO TORRES PARRA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos, para el beneficio de su hija …. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.