REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos WOLLMAR ABIGAIL NELO CASTRO y MARLEGNIS VIRGINIA DELGADO CARDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.632.875 y 10.726.209 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NORELYS MARYORIS DAZA DE MORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.867 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.541. Se declara dicha separación en los mismos términos La custodia de los niños …de 15, 12 y 02 años de edad respectivamente quedara a cargo de la madre, la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, el padre se compromete a suministrarle una Obligación de Manutención de Bs. 400,00 mensuales la cual se cancelara por medio de cuenta de ahorro de Banfoandes que será abierta para tales efectos, ambos padres asumirieron de mutuo acuerdo los gastos de Vestido, educación, cultura, asistencia medica, medicinas recreación y deportes, en cuanto a la fijación del régimen de convivencia familiar se ha convenido de mutuo acuerdo que el mismo será abierto siempre y cuando no perturbe las actividades escolares ni las horas de descanso conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.