Vista la solicitud formulada por la ciudadana BETZI COROMOTO CARMONA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.256.308, asistida por la Abogada en ejercicio ELSA YSMAR ARGUELLO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.552, para que se le designe CURADOR AD HOC a …….; por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle a la ciudadana MAGALIS CARMONA DE MEJÍAS, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de ……., a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona de la ciudadana MAGALIS CARMONA DE MEJÍAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.370.676 y residenciada en la Urbanización Virgen de Coromoto, Calle 1, Casa Nº 13, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.