Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA DEL CARMEN YNFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 11.399.905, en representación de su hijo…, en contra del ciudadano: RAUL ANTONIO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.145.796, por revisión de obligación de manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda para lo cual se acordó exhortar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en la ciudad de Barinas, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Se acordó oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de solicitar constancia de trabajo de la parte demandada. Citado el demandado, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. El Tribunal en fecha 27-11-2008 dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda. En fecha 27-11-2008 el Tribunal designó defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera(S) par el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En la oportunidad de Ley el demandado no contestó la demanda. En el lapso probatorio unicamente la parte actora promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de septiembre de 2008, compareció por ante este Despacho la ciudadana Maria del Carmen Ynfante, y en forma interpuso demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano Raul Antonio Urquiola, en beneficio de…., y que la misma sea fijada en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir los gastos escolares, vestuario y calzado en las fechas decembrinas, y que de igual forma cancele el 50% de los gastos médicos y de medicinas que amerite su hijo.

En lo que respecta al demandado, éste no contestó la demanda, incurriendo en confesión ficta.

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia fotostática de la partida de nacimiento de ….. Se aprecia por ser copia de documento público que no fue impugnada en juicio por la parte demandada, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demandada, la cual está ajustada a derecho y nada probar que le favoreciera en juicio.-

Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso la capacidad económica del demandado quedó demostrada con la constancia de trabajo cursante al folio 16; demostrándose que el demandado devenga un salario de Mil cincuenta y nueve bolívares con 10 céntimos, menos las respectivas deducciones por treinta y seis bolívares con 59 céntimos (Bs. 36.59) para un ingreso total de mil veintidós bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 1.022,61).

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS Bolívares (Bs 200,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano RAUL ANTONIO URQUIOLA para …., en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El padre cancelará el 50% de los gastos de médicos y medicinas, que amerite el adolescente RAUL ANTONIO URQUIOLA YNFANTE

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.