REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000492
ASUNTO : RP01-P-2009-000492

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo, en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MAZA, por los hechos ocurridos en fecha 15-01-09, cuando un funcionario policial, de nombre DOUGLAS SALAZAR, pasó al frente de su casa con dos pistolas en las manos y le preguntó por su hijo, el adolescente ANTONIO JOSÉ MAZA, a quien le están atribuyendo la comisión de un delito contra la propiedad, el cual éste no cometió. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por no estar previsto en la ley penal como delito, toda vez, que de acuerdo a lo manifestado por el denunciante, los funcionarios policiales se encontraban realizando el procedimiento de búsqueda de su hijo, Antonio José Maza, en virtud de encontrarse requerido por una investigación policial que se efectúa no produciéndose durante el procedimiento ningún tipo de irregularidad que se pueda configurar en un hecho punible por parte del órgano policial. Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, al denunciado y al denunciante, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano