REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero del 2.009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001947
ASUNTO : RP01-P-2008-001947


Visto el escrito presentado por la abogada. JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ en su carácter de Defensor Público Penal Tercera del imputado: JHOAN JOSE ROJAS CARDIET en donde le solicita a este Tribunal Decrete el Cese de la Medida Cautelar a que estaba sometido su defendido, en virtud que su defendido está cumpliendo con las obligaciones impuestas por este tribunal y no se puede ordenar una medida cuando esta aparezca desproporcionada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este Tribunal en fecha: 27-04-08 Decretó Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado: JHOAN JOSE ROJAS CARDIET de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo es de hacer notar que ha transcurrido más de los Seis (6) Meses fijado en la audiencia oral en fecha: 27-04-08 como lapso de duración de la medida acordada, tiempo transcurrido suficientemente para que el Fiscal del Ministerio Público, ponga término a la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo cumplido satisfactoriamente el imputado de autos con su Régimen de Presentaciones es por lo tanto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a que estaba sometido el imputado: JHOAN JOSE ROJAS CARDIET venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -V- 20.575.647 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la Defensa Pública Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Verónica Peña.