REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000177
ASUNTO : RP01-D-2008-000177


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículos 277del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 13-08-2008, (folio 68, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, consiste en realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o bien culminar el Ciclo Diversificado el cual se encuentra cursando en los actuales momentos. En fecha 03-10-2008, (folio 84, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 05-02-2009 (folio 115, 1era pieza).

SEGUNDO

En la presente causa a la sancionada XXXXXXXXXXXXX, para el día 03-10-2008 le faltaba por cumplir, el lapso de once (11) meses veintinueve (29) días y de la revisión de las actas se observa que la adolescente presentó constancias de estudio, al folio 119, la cual señala que la adolescente identificada curso 4to año de mercadeo durante el año escolar 2007 – 2008, a la que no se le da valor probatorio motivado a que fue sancionada en fecha 08-2008, en relación a las constancias contenidas en los folios 117 y 118, este Tribunal observa que la sancionada se inscribió en el mes de julio en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana Modesto Silva; para cursar el año escolar 2008- 2009, posteriormente presenta en el mes de noviembre constancia de estar cursándolo, es decir que las mismas cubren el periodo de cinco (05) meses, es decir que del tiempo impuesto al mismo le falta por cumplir el lapso de seis (06) meses veintinueve (29) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fué sancionada a un a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que a la sancionada le falta por cumplir el lapso de seis (06) meses veintinueve (29) días.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala