REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000270
ASUNTO : RP01-S-2004-000270


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Este despacho observa que ha transcurrido el tiempo y cursan en actas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones

PRIMERO

En fecha 29-09-2006, (folio 154, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO

En fecha 26-02-2007, (folio 65, 2da pieza), se realizó audiencia de revisión de medida en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX y se sustituyó la privación de libertad, por la de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diecinueve (19) días. En fecha 13-08-2008, (folio 11, 3era pieza), se dictó sentencia interlocutoria en la que este Tribunal decretó la cesación por cumplimiento de la sanción de libertad asistida, por cuanto el sancionado de autos, cumplió satisfactoriamente, con la medida que le fue impuesta. Posteriormente el 04-02-2009, (folio 36, 3era pieza), se dictó sentencia interlocutoria en la que este Tribunal, dejo sentado que al sancionado le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y diecinueve (19) días en relación a la sanción de regla de conducta.

TERCERO

Revisadas las actas se observa al folio 46 3era pieza, cursa constancia de trabajo expedida por la empresa SUMINISTRO INDUSTRIALES MARVAL, C.A. de la cual se desprende que el adolescente labora allí, desde el 15-12-2008, hasta el 26-01-2009, fecha de expedición de la constancia lo que indica que el adolescente esta cumpliendo con la sanción impuesta, lo que denota que lleva laborando un (01) mes y once (11) días. Es decir que si ha dicho lapso se le resta el periodo de un (01) año y diecinueve (19) días que le restaba por cumplir le faltaría por cumplir, el lapso de once (11) meses y ocho (08) días. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala