REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000090
ASUNTO : RP01-D-2004-000090


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; se le efectuó cómputo en fecha 19-05-2008, es por lo que este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 15-12-2004, (folio 154, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de tres (03) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos robo agravado y homicidio calificado intencional en grado de frustración, previstos y sancionado en los artículos 460 y 408 ordinal 1° del código penal en concordancia con el 80 del mismo código, cometido en perjuicio del ciudadano Enzo José Jiménez López. En fecha 24-01-2005, (folio 181, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución de sentencia y acordó su traslado al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano.

SEGUNDO

En fecha 15-12-2004, (folio 154, 1era pieza), el Tribunal de Control sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de tres (03) años de privación de libertad. En fecha 24-01-2005, (folio 181, 1era pieza), se dictó auto de ejecución de sentencia en contra del referido adolescente y se acordó su traslado al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Posteriormente, en fecha 28-06-2005, este Juzgado de Ejecución recibió vía fax oficio N° 0205-05, suscrito por la Dra. Carmen Candallo, en su carácter de jefe del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, mediante el cual informa que el sancionado XXXXXXXXXXXX, se evadió el día 25-06-2005, del mencionado Centro, siendo libradas en la referida fecha la orden de captura en contra del mencionado adolescente. En fecha 12-05-2008, (folio 21, 4ta pieza), este Tribunal, recibe oficio suscrito por el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en el que coloca a la orden de este despacho al adolescente de auto, previa captura.

TERCERO

Revisadas las actas se observa que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, fue privado de su libertad en fecha 10-10-2004 y se evadió el día 25-06-2005, del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano; es decir que estuvo privado de su libertad ocho (08) meses y quince (15) días. Posteriormente es capturado en fecha 12-05-2008, (folio 21, 4ta pieza) el cual es colocado a la orden de este Despacho al adolescente de auto y permanece privado de su libertad hasta el día de hoy 27-02-2009; es decir nueve (09) meses y quince (15) días, periodo que sumado al anterior da un total de un (01) año y seis (06) meses y si dicho periodo se le resta a la totalidad de la sanción que se le impuso, al periodo de tres (03) años, al sancionadazo le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a tres (03) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos robo agravado y homicidio calificado intencional en grado de frustración, previstos y sancionado en los artículos 460 y 408 ordinal 1° del código penal en concordancia con el 80 del mismo código, cometido en perjuicio del ciudadano Enzo José Jiménez López. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se efectuó el cómputo.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala