REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000203
ASUNTO: RP11-P-2009-000203


Concluida la Audiencia de Presentación de los imputados Agustín Del Valle Venales Rodríguez y Gilbert José Leiva Villarroel , respecto de quienes el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. José Fraga luego de oír sus declaraciones espontáneas solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal solicitud a la que se adhirió la defensora pública penal Abg. Sandra Kassis , Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa y de lo declarado por los imputados, efectivamente se corrobora que los hechos objetos del proceso, no tienen relación de adecuación respecto del tipo penal alguno, lo que equivale a decir, que son hechos atípicos, por lo que se configura uno de los supuestos previstos en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento del asunto, a los Ciudadanos Agustín Del Valle Venales Rodríguez y Gilbert José Leiva Villarroel, razón por la cual se decreta Libertad sin restricciones, por los motivos y razonamientos antes expuestos. Y así decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra los imputados Ciudadanos Agustín Del Valle Venales Rodríguez , venezolano, de 45 años de edad, natural de Carúpano, nacido el 28-05-63, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.122, hijo de Enemecia Rodríguez y Máximo Venales y domiciliado en: calle San Miguel Sin Número de Carúpano Estado Sucre y Gilbert José Leiva Villarroel, venezolano, de 36 años de edad, natural de Carúpano, nacido el 25-10-71, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.529.916, hijo de Jesús Isabel Villaroèl y Gilbert Leiva y domiciliado en: San miguel Hacia el Cerro, Carúpano Estado Sucre, por resultar atípicos los hechos objeto del proceso, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones para los mismos. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de la policía de Carúpano de Estado Sucre. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo judicial.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Vásquez.