REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000204
ASUNTO: RP11-P-2009-000204

Concluida la Audiencia de Presentación de los imputados Carlos Ismael Lugo y Lenin Evaristo Guerra Rigual, respecto de quienes el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. José Antonio Fraga, luego de oír la declaración de los mismos, solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por resultar atípicos los hechos, solicitud a la cual se adhirió la defensora pública penal Abg. Sandra Kassis; Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto, así como luego de oír la declaración de losimputados, se puede corroborar que efectivamente los hechos imputados por el Ministerio Público no revisten carácter tipico, es por lo que se decreta la libertad sin restricciones de los Ciudadanos Carlos Ismael Lugo y Lenin Evaristo Guerra Rigual, y en consecuencias el sobreseimiento de la causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida a los Ciudadanos CARLOS ISMAEL LUGO, venezolano, de 42 años de edad, natural de Carúpano, nacido el 21-03-1967, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.107, hijo de Magdalena Lugo y Tomás Montaño, Comerciante y domiciliado en: Macarapana, Sector La Estancia, Calle N° 04, Casa N° G20, Carúpano Estado Sucre, y LENIN EVARISTO GUERRA RIGUAL, venezolano, de 30 años de edad, natural de Yaguaraparo, nacido el 27-07-1978, soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.442, hijo de Hilda Guerra y Carlos Gómez, domiciliado en: Calle 13, Casa N° 13, Sector II de Guayacán de las Flores. Carúpano Estado Sucre, por cuanto los hechos imputados por el ministerio Público no revisten carácter típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda la Libertad Sin Restricciones de los mismos. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de la policía esta Ciudad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.