CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004111
ASUNTO: RP11-P-2008-004111



Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jesús Salvador Guevara Blanco por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y violencia psicológica previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Misaida Josefina Rosal Silva ello en virtud de que hasta la presente fecha no han podido incorporarse elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia de los hechos y el tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los mismos, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 08 de Diciembre del año 2.006, tal como se evidencia de denuncia interpuesta por la víctima ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , así mismo se evidencia que se practicaron las actuaciones urgentes, tales como, entrevistas, inspecciones, Avalúos, etc. Sin embargo a la presente fecha no se pudo incorporar elementos que permitieran el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jesús Salvador Guevara Blanco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.435.529 y domiciliado en el sector Brisas del carmen, calle principal, casa S/N, frente a la salina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y violencia psicológica previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Misaida Josefina Rosal Silva, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.