REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000331
ASUNTO: RP11-P-2009-000331

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, por la víctima por el propio imputado y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que, efectivamente, en el presente caso estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 42, 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Pino Ortega; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha reciente, es decir, del 19/02/2009. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Jorge Luís Rosas, es autor de los delitos antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos, de la declaración rendida en ésta sala por la victima y de las lesiones que se le aprecian en su cuerpo, así como de la forma en que fue aprehendido el imputado de autos. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de obstaculización de la verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la representante del Ministerio Público. En consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se decretan las siguientes Medidas de Protección y Seguridad: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Jorge Luis Rosas, acercarse a la ciudadana María Elena Pino Ortega, tanto en su residencia, lugar de trabajo, o de estudio. SEGUNDO: Se prohíbe al referido ciudadano, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, o a algún integrante de su familia. TERCERO: Prohibición de amenazar verbal, física y psicológicamente a la víctima. Se califica la flagrancia, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, hecha por la defensa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de ciudadano Jorge Luís Rosas, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.979, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 23-04-79, hijo de Alicia Rosas y Juan Campos, domiciliado en la Urbanización Charallave, calle principal, casa s/n, al lado del IUT Jacinto Navarro Vallenilla, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 42, 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Pino Ortega, y, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se decretan las siguientes Medidas de Protección y Seguridad: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Jorge Luís Rosas, acercarse a la ciudadana María Elena Pino Ortega, tanto en su residencia, lugar de trabajo, o de estudio. SEGUNDO: Se prohíbe al referido ciudadano, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, o a algún integrante de su familia. TERCERO: Prohibición de amenazar verbal, física y psicológicamente a la víctima. Se califica la flagrancia, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado, para su respectivo control. Quedan las partes presentes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Se acuerda expedir copias simples a las partes de la acta de de audiencia de presentación. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa

La Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba García