CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Febrero del 2.009.-
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002559
ASUNTO: RP11-P-2007-002559

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 28-01-2008 por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual DECRETO la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos JULIAN ANTONIO ALBORNET AVILA, JESUS SAID SANCHEZ BRITO Y HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO decretada a favor de los ciudadanos JULIAN ANTONIO ALBORNET AVILA, JESUS SAID SANCHEZ BRITO Y HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA; de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los Tribunales Ejecución se estableció:

“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de los ciudadanos JULIAN ANTONIO ALBORNET AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros: 17.217.936, y domiciliados en: Conjunto Residencial Parque Sol, Torre C, Piso 6, Apto. 63, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; JESUS SAID SANCHEZ BRITO venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros: 18.788.361, y domiciliado en la Urb. Charallave, vereda 1, Casa N° 75, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros:18.788.463 y domiciliado en la Avenida Principal, Casa S/N, El Muco, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, queda EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.- Remítase el presente asunto al Archivo Central para su guarda y custodia para su posterior envió al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución,
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial,
Abg. Rosa Moya.-