CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000002
ASUNTO: RL11-P-2002-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“REVOCANDO”
“LIBERTAD CONDICIONAL”

Visto el oficio N° 1.014-2008, de fecha 17-12-2008, emanado de la Abogado. Daniel Marcano, en su Carácter de Director de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual Remite a este Tribunal INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO, correspondiente al Penado: Yorman José Caraballo, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.624.945.

Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
PRIMERO: El Penado: YORMAN JOSÉ CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°-17.624.945; fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de Yusmary del Carmen Jordán y la Colectividad respectivamente.

SEGUNDO: El Penado: YORMAN JOSÉ CARABALLO, en fecha 11-10-2007, se le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El Penado: YORMAN JOSÉ CARABALLO, se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:
Primero: Observar Conducta Intachable;
Segundo: No cometer Nuevos delitos;
Tercero: No cambiar de domicilio sin autorización del delegado de pruebas, Previa consulta con el Tribunal;
Cuarto: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Quinto: Mantenerse ocupado en oficios Lícitos (Trabajo);
Sexto: Presentarse por ante el delegado de prueba cada Treinta (30) días. El Penado deberá acatar todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de pruebas, por cuanto el incumplimiento de una de ellas será causal suficiente para la REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO.

CUARTO: Establece el Articulo: 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo Siguiente. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la Victima del delito por el cual fue Condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido”.


Ahora bien, por cuanto se observa en el presente asunto penal, oficio N° 1.014-2008, emanado de la Abogado. Daniel Marcano, en su Carácter de Director de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual Remite a este Tribunal INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO, correspondiente al Penado: Yorman José Caraballo, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.624.945, mediante el cual sugiere al tribunal le sea REVOCADO EL BENEFICIO, al mencionado penado, por cuanto el liberado no se ha presentado, además se observa que el mencionado penado se encuentra detenido por el Tribunal Primero de Juicio por la comisión de el delito de Robo Agravado, según asunto signado con el N° RP11-P-2008-002483, es por lo que considera esta Juzgadora que el Penado Yorman José Caraballo, ha incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Libertad Condicional, impuesta por este Tribunal en fecha 11-10-2007, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Libertad Condicional acordada al Penado Yorman José Caraballo, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.624.945 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “LIBERTAD CONDICIONAL” que venia haciendo uso y disfrute el Penado: Yorman José Caraballo, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.624.945, en virtud de que el penado No Cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 11-10-2007, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia Se Acuerda Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN y remitirla al Director del Internado de esta Ciudad. Así mismo se acuerda Librar Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad informándole que el mencionado Penado quedara detenido a la orden de este Tribunal, por cuanto se le revoco el beneficio.

Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Carúpano
. Librese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes y al Penado. .
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya