CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004061
ASUNTO: RP11-P-2008-004061

EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 15-12-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA. PRIMERO: a los Ciudadanos: MARTIN RAMON BONILLO VÁRGAS, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 20-04-1985, de profesión u oficio estudiante; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.021.478, hijo de Martín Bonillo y Nuris Vargas, residenciado en los Bloques de Playa Grande, Piso 05, apartamento 05-08, Carúpano, Estado Sucre, OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 11-05-1986, de profesión u oficio Estudiante y comerciante; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.406.632, hijo de Miguel Martínez y Elizabeth de Martínez, residenciado en calle Ecuador, Edificio Moya, piso 01, apartamento 02, Carúpano, Estado Sucre, y ERASMO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 25-11-1989, de profesión u oficio ayudante de herrería; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.909.614, hijo de Yhajaira González y Gregorio Jiménez, residenciado en calle Las Margaritas, casa N° 90, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 217de la L.O.P.N.A, y del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217de la L.O.P.N.A, en perjuicio de Omissis; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se concede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, MARTÍN RAMÓN BONILLO VÁRGAS Y ERASMO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, la cual fue solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y el defensor privado, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia, de conformidad con lo establecida en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: los Penados: OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, MARTÍN RAMÓN BONILLO VÁRGAS Y ERASMO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, fueron Detenidos: en fecha: 19-10-2008.

En fecha 21-10-2008, Se realizo Audiencia de Presentación de Imputado y se les Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 15-12-2008, Se realizo Audiencia Preliminar, admitieron los hechos y fueron Condenados a Cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y se les acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada Treinta (30) días por la Unidad de Alguacilazgo.

TERCERO: Se evidencia de las actas procesales, que los mencionados Penados, estuvieron detenidos: Un (01) Mes y Veintiséis (26) días.

CUARTO: Los Mencionados Penados: ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

QUINTO: por cuanto se observa que la pena Impuesta a los Mencionados Penados es de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en los Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 15-12-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA: PRIMERO: a los Ciudadanos: MARTIN RAMON BONILLO VÁRGAS, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 20-04-1985, de profesión u oficio estudiante; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.021.478, hijo de Martín Bonillo y Nuris Vargas, residenciado en los Bloques de Playa Grande, Piso 05, apartamento 05-08, Carúpano, Estado Sucre, OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 11-05-1986, de profesión u oficio Estudiante y comerciante; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.406.632, hijo de Miguel Martínez y Elizabeth de Martínez, residenciado en calle Ecuador, Edificio Moya, piso 01, apartamento 02, Carúpano, Estado Sucre, y ERASMO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 25-11-1989, de profesión u oficio ayudante de herrería; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.909.614, hijo de Yhajaira González y Gregorio Jiménez, residenciado en calle Las Margaritas, casa N° 90, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con la agravante del articulo 217de la L.O.P.N.A, y del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217de la L.O.P.N.A, en perjuicio de Omissis; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se concedio la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, MARTÍN RAMÓN BONILLO VÁRGAS Y ERASMO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, la cual fue solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y el defensor privado, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia, de conformidad con lo establecida en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL a los Penados, quien Optan al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente a los Mencionados Penados.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS LAS DE PRISION, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control y del presente auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3. Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias –

QUINTO: Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Jueves 12-03-2009, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya