REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 4 de Febrero de 2.009
198° y 149°

Vista la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, así como los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano Efraín José Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 4.221.023, en su carácter de Presidente de la Asociación “Cooperativa Integral Emperatriz Guzmán R.L” asistido por el Abogado en ejercicio Teodulo Alfaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.890, contra la Empresa “Seguros Canarias de Venezuela Compañía Anónima”.-
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión en la presente demanda es el reclamo de Cumplimiento de Contrato, a una Empresa de Seguros, por daños materiales ocasionados en un accidente de transito, ocurrido en Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se encuentra el domicilio de la parte actora según lo alegado en actas; y la parte demandante es una Asociación Cooperativa.-
En este sentido la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas en su disposición final cuarta señala:
“Hasta tanto no se cree la Jurisdicción Especial en materia asociativa, los Tribunales competente para conocer de las acciones y recursos Judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el Procedimiento del Juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.-
Pero también la Ley de Transporte Terrestre en su Artículo 212 señala lo siguiente:
“ El Procedimiento para determinar la responsabilidad Civil de accidentes de transito en los cuales se haya ocasionado daños, a personas o cosas será el establecido para el Juicio Oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal Competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.- (negritas y subrayado del Tribunal).
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, por lo señalado en las normas transcritas y en atención a lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente Juicio y en consecuencia, Declina la competencia para ante el Juzgado de del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quién se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.- Así de decide.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp.4.969.-
MAC/OM.-