Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Onegsis Maria Farias y Andrés Abelino Crespo logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de la niña, OMINISIS en donde la ciudadana: Onegsis Maria Farias, solicitó la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales, para la Manutención de su hija en lo concerniente al padre; Ciudadano: Andrés Abelino Crespo; a quien se le concedió la palabra y expuso: No me niego a darle a mi hija por cuanto no tengo trabajo fijo yo solo me comprometo a pasarle la Cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares quincenales así como 50% para los gastos de Medico y Medicina, de útiles escolares, Uniforme, como hacerme responsable de sus vacaciones en el mes de Agosto y en Diciembre le daré Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 600,00). Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana, Onegsis María Farias, estoy de acuerdo con lo que Andrés Abelino Crespo, le va a dar a mi hija por que con eso yo puedo ayudarme en la Manutención de ella y quiero que se me entregue personalmente lo que el me ofrece para sus gastos.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Onegsis Maria Farias y Andrés Abelino Crespo, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.317.521 y V.- 14.977.366, respectivamente, Domiciliados la primera en el alto de Musio Pablo de Yaguaraparo y el segundo en el sector Bella Vista de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Diecisiete (17) Día del mes de Febrero de 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
___________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
___________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/abl.-
Exp. Nro-333-2009.
Sentencia N° 003-2009